| Conservación de vicuñas
 
 Este texto se basa en diversas publicaciones  que tienen a miembros de VICAM como autores o co-autores. Es un texto de  divulgación y por lo tanto se eliminan las citas que pueden consultarse en al  lista de bibliografía de VICAM.  Los primeros habitantes  de América del Sur se relacionaron con las vicuñas desde su llegada a los Andes  del sur hace unos 11000 años. Las evidencias arqueológicas muestran que las  vicuñas fueron importantes presas para estos primeros cazadores recolectores.  De las vicuñas se utilizaba su carne para alimentos, huesos para fabricar  instrumentos y pieles para vestimenta. La vicuña fue cazada en toda la región  con intensidad variada.  Con el proceso de  domesticación de guanacos y vicuñas, la gente de los Andes hace aproximadamente  5000 años, “fabricaron” dos especies inexistentes hasta ese momento y  domésticas; las llamas y alpacas. En este momento comienza el pastoreo de  camélidos y el asentamiento de las poblaciones. La caza de los camélidos  silvestres especialmente vicuñas, siguió siendo importante como fuente de  proteínas y pieles, Durante esa época las vicuñas fueron altamente consideradas  en la esfera ideológica de estas sociedades, como puede apreciarse en muchas  representaciones de pinturas rupestres. Este pudo ser el origen de considerar a  las vicuñas “el rebaño de los Dioses” como se hace hoy en día en diversas  comunidades pastoriles andinas.
             Representaciones de vicuñas del alero Ayquina  (AltoRio Loa, norte de Chile) fechadas entre 1500/500 AC. Foto: F. Gallardo.
           Pero es  quizás con la expansión del Imperio Incaico en que la explotación de vicuñas  tiene cierta regulación y pasa a formar parte de una organización económica  centralizada.  Las vicuñas eran propiedad  del Inka que regulaba los tipos de caza que se efectuaban, al menos en el núcleo del  imperio. Una era el chaku que llevaba  a cabo el Inka personalmente (Caza Real) y la segunda eran los qayqus realizados por las autoridades  aborígenes de cada localidad (curacas).
 
 Las fuentes históricas son altamente  variables en cuanto a la cantidad de gente que participaba en estos eventos  como así también en la cantidad de vicuñas capturadas, esquiladas y luego  liberadas nuevamente al medio natural. La gente involucrada variaba entre 4000  hasta 100.000 que hacían un círculo en un amplio territorio de 40 a 100 km y los animales  capturados oscilaban entre los 300/400 hasta los 30.000/40.000. Las Cazas  Reales tenían carácter ceremonial y se hacían cada cuatro años. La fibra de  vicuña obtenida era empleada para hacer vestimentas para el Inka y su  parentela, esto revela el alto grado de consideración en que era tenida esta  fibra que sólo podían usar los individuos de la elite. Existían creencias  religiosas que valoraban mucho la presencia de las vicuñas, y antes de iniciar  la faena o chaku, se imponía rigurosamente una ofrenda a la Pachamama y a Coquena o  Wastay, deidades protectoras de la fauna silvestre. Se calcula que al momento  de la llegada de los españoles, la población de vicuñas rondaba entre 1,5 a 2 millones de animales.
 
 
 La conquista y las vicuñas
 La situación de la  vicuña empezó a empeorar con la conquista. A pesar de que los sistemas de  creencia persistieron en las comunidades de campesinos indígenas, no se  reconoció ninguna restricción cultural a la matanza de vicuñas por su piel. Ya en el siglo XVI, tenemos los primeros  informes que denotan una preocupación por el dramático descenso poblacional, y  algunos autores señalan justamente para este siglo el máximo nivel de matanzas  incontroladas, con estimaciones de hasta 80000 animales muertos por año en Perú  y norte de Chile. El cronista Pedro Cieza de León, escribió sobre la escasez no  solo de la vicuña sino también del guanaco, que también eran cazados por los  españoles por su fibra y carne.
 
 
 Ver crónicas:
 La Corte Imperial estableció un decreto en 1777, donde declaró  como ilegal el acto de matar a una vicuña, y estableció que era necesario tener  presente en cualquier captura un oficial nombrado por el magistrado. Era la  primera de varias leyes que no tuvieron éxito en su meta de proteger a la  vicuña. Durante el mismo período, se desarrolló un importante comercio de  exportación de pieles a nuevas fábricas textiles en España. Desde el  establecimiento del Virreinato del Río de la Plata en 1776 se exportó por el puerto de Buenos  Aires una media en fibras y pieles equivalente a 20.410 animales sólo en el  siglo XVIII con picos de hasta 50.000 vicuñas en 1783. Este comercio continuó  hasta las guerras por la independencia en 1810 y durante casi todo el siglo XIX  en menores proporciones. Sin embargo, en un período de 190 años (1663-1853) el  equivalente a 1.571.098 vicuñas fueron exportadas del puerto de Buenos Aires  con dirección a los mercados europeos.Recién después de la independencia de Perú en 1825, Simón Bolívar  introdujo medidas para prevenir la caza de vicuñas. Como en tiempos imperiales,  las medidas fracasaron frente a la presión del comercio. Esta vez, en el nuevo  Perú, eran empresas inglesas con sede en Arequipa las que organizaban la exportación.
 
 
 
            
              
                | Simón Bolívar, Libertador Presidente de la República de Colombia,  Libertador de la del Perú y encargado del supremo mando de ella (.....) atendiendo: A la gran necesidad que hay de proporcionar por todos los medios  posibles aumentos de las vicuñas:
 Al descuido con que hasta ahora ha sido tratada esta hermosa y peculiar  producción del Perú;
 A que al fin vendría a aniquilarse si continuasen las matanzas que en  todos los años se han hecho para sostener el comercio de sus lanas; He venido a  decretar y decreto:
 1º Se prohibe de hoy en adelante la matanza de vicuñas en cualquier  número que sea.
 2º A nadie le será permitida ni aún con el pretexto de caza.
 3º A los que quieran aprovechar su lana para comercializarla u otros  cualesquiera usos o beneficios, podrán verificarlo transquilándolas en los  meses de abril, mayo junio y julio para que la benignidad de la estación supla  este abrigo de que se las priva.
 4º Los infractores de este decreto sufrirán pena de cuatro pesos por  cada una de las vicuñas que matasen, no aplicables al delator de la infracción.  (...)
 Imprímase, publíquese y circúlese.
 Dada en el Cuzco a 5 de julio de 1825.
 Simón Bolívar.
 |   Hasta la segunda década del siglo XX el método del  Chaku se mantuvo en el noroeste argentino, y seguramente en los demás países  andinos, aunque sin las espectaculares dimensiones de la época incaica,  existiendo abundantes descripciones de autores de la época, el chaku se  realizaba y a diferencia del prehispánico donde los animales se esquilaban y  volvían a liberar en estos se mataban a todas las vicuñas capturadas. Alrededor  de 1920 la difusión de armas de fuego, y transformaciones en la sociedad  tradicional, cambiaron el método de caza, abandonándose el chaku colectivo y  pasando a ser cazadores solitarios o de pequeños grupos, armados y a veces  acompañados de perros.Un  Decreto Supremo del Perú en 1920, prohibió el comercio de productos de vicuña y  en 1926 se pretendió prohibir la exportación de fibra. Medidas similares se  intentaron en Argentina, mediante una ley en 1926 que prohibía la matanza de  animales y la comercialización de fibra de vicuña y de productos con ella  confeccionados. Las medidas tenían un impacto limitado en el nivel de caza,  actividad que se volvió clandestina, pero a partir de 1933, el estado relajó el  control y empezó a emitir licencias de exportación. Alrededor de esa fecha, la  demanda internacional aumentó tanto, que la población empezó dramáticamente a  declinar. Cifras mantenidas por una empresa textil en Inglaterra durante el  periodo de 1948 a  1970, indican la escala de comercio sobre la cual se trabajaba. Un sólo  comprador era el responsable por la importación de un promedio de 1270 Kg, equivalente a  5.500 – 6.500 individuos
 
 
 Las vicuñas en riesgo de  extinciónEn las décadas 1950-1960 la especie  declinó a una población mundial en todo el altiplano de los 4 países (Bolivia, Perú,  Chile y Argentina) de entre 6000   a 10.000 individuos según distintos autores.
 
 
 Medidas proteccionistasLa recuperación de la población de  vicuñas a más de 200.000 animales en la actualidad, (unos 40000  en Argentina) se debe principalmente a  medidas de conservación de carácter internacional, nacional y regional.
 Las principales medidas fueron:
 
 
 Convenio para la conservación de la VicuñaEl Convenio para la   Conservación de la Vicuña fue firmado en La Paz (Bolivia) en 1969.  Suscrito inicialmente por Bolivia y Perú, la Argentina se adhirió en  1971  mediante la Ley 19282. En este se prohíbe  la caza de vicuñas y el comercio de cualquier subproducto de las mismas por 10  años.
 El crecimiento de poblaciones de  vicuñas gracias a la protección derivó ne la firma de un segundo convenio  (actualmente en vigencia). Convenio para la Conservación y manejo  de la Vicuña, Lima 1979.Convenio suscrito entre Bolivia, Chile, Ecuador  y. Perú. Argentina adhirió en 1988 con la Ley 23582.
 
 
 
            
              
                | Convenio para la Conservación y Manejo  de la Vicuña- Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile,  Ecuador y Perú, animados del propósito de continuar fomentando la conservación  y el manejo de la vicuña y en consideración a la experiencia recogida en la  ejecución del Convenio para la   Conservación de la Vicuña suscrito en La Paz el 16 de agosto de 1969,  resuelven celebrar un nuevo Convenio para la Conservación y Manejo  de la Vicuña en los términos siguientes: -- Artículo 1º.- Los gobiernos  signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una  alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se  comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado,  aplicando las técnicas para el manejo de la fauna silvestre que determinen sus  organismos oficiales competentes. -- Artículo 2º,- Los gobiernos signatarios  prohiben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos  y derivados en el territorio de sus  respectivos países. (…) Artículo 4º.- Los gobiernos signatarios prohíben la  exportación de vicuñas fértiles, semen u otro material de reproducción, con  excepción de aquellas destinadas a alguno de los países miembros para fines de  investigación y/o repoblamiento. -- Artículo 5º.- Los gobiernos signatarios se  comprometen a mantener y desarrollar los parques y reservas nacionales y otras  áreas protegidas con poblaciones de vicuñas y a ampliar las áreas de  repoblamiento bajo manejo en su forma silvestre prioritariamente y siempre bajo  control del Estado (...). |  También existe un Convenio  Boliviano-Argentino para la   Protección y Conservación de la Vicuña firmado en Buenos  Aires en 1981 donde ambos países se comprometen a proteger la especie por 20  años. 
            
               CITES: La Convención sobre el Comercio Internacional de  Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre es una organización que tiene  mas de 120 países miembros y es donde se decide que animales y/o sus  subproductos se pueden vender y exportar y bajo que condiciones. CITES  clasifica a las poblaciones de animales y plantas en "apéndices". Las  especies más amenazadas van al apéndice I (el comercio esta prohibido). En su  primara clasificación (1975), TODAS las poblaciones de vicuñas en toda su distribución  estaban incluidas en el apéndice I.
 Argentina ratificó la Convención mediante la  ley 22344 del 1º de diciembre de 1980.
 
 Existe una red TRAFFIC (Trade Records Analysis  of Flora & Fauna in Commerce), que es el brazo operativo de CITES y trabajan  principalmente en las aduanas.
 TRAFFIC (Trade Records Analysis of Flora &  Fauna in Commerce), es otra organización que participa en las eolíticas de  control de CITES.
 
 
Libro rojo de especies  amenazadas: La   Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN)  es una organización  que compila información y produce los  lamentablemente conocidos "libros rojos" de las especies en peligro. La  vicuña fue incluida en la categoría VULNERABLE de extinción.IUCN, crea grupos de especialistas en diversas  especies que forman aparte de la   Comisión de Supervivencia de Especies (SSC), se crea el grupo  GECS, grupo de especialistas en camélidos sudamericanos.
 El Servicio de Vida Silvestre (Fish &  Wildlife Service ) de Estados Unidos que regula que especies se pueden  comercializar en dicho país, incluye  en 1970 a  las vicuñas en el listado ESA (Endandered Species Act) prohibiendo su  comercialización.    En la versión 3.5 A nivel internacional, vicuñas y guanacos  se encuentran protegidas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica,  (Ley Nº 24.375, el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña” ya descripto (Ley  23.582/88), y la “Convención de especies migratorias” (Ley 23.918/91).Existe una Resolución (635/2005) nacional, donde se prohíbe la caza, exportación, transito interprovincial y  comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos, productos y  subproductos de la especie vicuña con excepción de los productos y subproductos  de poblaciones incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES. Esta resolución explicita la prohibición de  exportar animales vivos y de comercializar productos y subproductos  provenientes de decomisos
 
            
               CITES: La  convención en diversas reuniones de las partes ha ido reclasificando diversas  poblaciones de vicuñas del Apéndice I al II de uso restringido. En el caso de  estos animales solo se permite el comercio de fibra esquilada de vicuñas vivas, telas y productos manufacturados  con fibra de dicho origen.Las  vicuñas clasificadas en el apéndice II en la actualidad son las que habitan los  países de Perú y Bolivia, la región I de Chile y las provincias de Jujuy y Catamarca,  así como las cautivas del sistema INTA en Argentina.
 
 
Libro rojo: En el libro rojo de 1996, las vicuñas cambiaron  su estatus aLRcd (Lower risk: conservation dependent, versión 2.3) En bajo  riesgo pero dependientes de la conservación. Lo que significa que la vicuña no  es vulnerable sólo porque está protegida y si esta protección cesa el grupo  pasaría a estar en una categoría de peligro de extinción antes de los 5 años.  En la actualidad en la versión 3.1. del libro  rojo se utiliza la categoría NT (Near Threatened) casi amenazado. El Fish and Wildlife Service, publicó una  norma en el Registro Federal por la cual autoriza la importación a Estados  Unidos SOLAMENTE de fibra de vicuña legal y productos de fibra de las  poblaciones en Apéndice II de CITES y cuestionando el valor de conservación de  los manejos en cautiverio de esta especie.
 El GECS con nuevas autoridades esta  tomando mas importancia en su rol como agente de protección de las especies de  camélidos silvestres.
 
 Desde el año 2008,  con algunas poblaciones aumentando, se ha  reclasificado la vicuña como “Least concern”   o de “preocupación menor” en términos de vulnerabilidad a la extinción. Es  de notar que para esta reclasificación se toma en cuenta el numero total de  vicuñas (mas de 250.000 animales) en la población mundial y se determina que dado que la especie aun experimenta riesgos en sus  ambientes como: la caza furtiva, la captura para cautiverio, la hibridización  con alpacas, las incertidumbres del cambio climático, el sobrepastoreo por  ganado y la desertificación, es necesario sostener acciones de conservación sin  las cuales la especie declinaría sus números nuevamente. 
 
 
 Riesgos actuales  de conservación
 Los grandes riesgos para la conservación de la vicuña en Argentina son  la caza furtiva, el deterioro del hábitat y la competencia con el ganado  doméstico por pasturas Es importante tener en cuenta la historia de riesgo de  extinción  de las vicuñas en el pasado y  que a partir de esta situación  hubo  cientos de extinciones locales y que la distribución de las vicuñas es un  ejemplo de “islas” y de pérdida de variabilidad genética. Es por lo tanto un  pre-requisito fundamental tener poblaciones de vicuñas conservadas y con alta  densidad antes de encarar cualquier proyecto de manejo. Y la conservación debe  seguir siendo una prioridad con áreas de poblamiento intangibles a partir de  las cuales se dispersen animales. No hay que olvidar que la fibra es una  adaptación de la vicuña a su ambiente  y  como tal, la resultante del mecanismo de “selección natural”, por lo tanto es fundamental  minimizar las acciones que potencialmente pueden interferir en este mecanismo.  La transformación de esta especie en una “commodity” (fibra)  lo que ha ocurrido en algunos manejos (donde  se han descuidado aspectos de bienestar animal y ha ocurrido alta mortalidad en  la captura) y pone en riesgo cierto la conservación de las vicuñas silvestres.  Suena erróneo y hasta peligroso, el planteo frente a muchas comunidades locales  que a veces son “convencidas” de que las vicuñas son una especie de “animal  salvador” dado el altísimo valor de su fibra. La utilización silvestre de esta  especie debe encararse como una actividad complementaria a las otras  desplegadas por las comunidades. Cuando las vicuñas están tranquilas y no son  corridas por la gente o sus perros, logran habituarse a la presencia humana y  sus animales domésticos y esto facilita su captura. El manejo en silvestría  pasa por comunidades que respeten y conserven las vicuñas y un marco legal  adecuado que permita su utilización.
 Dado que en la actualidad la actividad  extractiva minera en el altiplano esta aumentando fuertemente en áreas de  hábitat de vicuñas, con muchos proyectos potencialmente muy riesgosos para el  ambiente natural, seria necesaria una investigación seria del impacto de los  proyectos mineros en el altiplano. Las vicuñas no se conservan independientes  del ambiente que habitan y son fuertemente dependientes del agua, un recurso  que la minería utiliza en forma no renovable. 
 Caza furtiva
 
 Un tema muy alarmante es el de la  caza furtiva, una actividad creciente en nuestro país y en otros países andinos  y que pone en riesgo la conservación y manejo de vicuñas. Justamente debido a  las preocupaciones que este tema genera, se realizó en septiembre del 2004 un  taller en La Quiaca  convocado por numerosas instituciones de gobierno nacional, provinciales e  internacionales y con presencia de autoridades de países hermanos así como  fuerzas de seguridad (gendarmería, policía, carabineros de Chile). En este  taller se identificaron problemas como falta de coordinación entre los  diferentes estamentos involucrados en la temática de control de caza furtiva y  tráfico ilegal, tanto a nivel nacional como internacional y déficit de recursos  humanos y logísticos para prevenir y combatir estas acciones. (Acta,  2004). Las ideas formuladas frente a este  diagnóstico en dicho taller determinan la necesidad de a) integrar,  intercambiar información y coordinar entre autoridades, b) establecer lazos  entre autoridades y comunidades puneñas, c) tener presencia en zonas de furtivismo  de difícil acceso, d) fomentar el manejo de vicuñas silvestres con  participación de las comunidades, e) dar a conocer la legislación relativa a la  protección de la biodiversidad a los organismos encargados de administrar  justicia, f) ser estrictos en el tratamiento de los delitos conexos a la caza y  el tráfico, g) hacer inteligencia, h) capacitar a técnicos de aduanas i) tener  censos nacionales y j) educar ambientalmente.
 
 
 Un riesgo para la especie en Perú
 
 Un proyecto promovido por el gobierno peruano, esta preocupando  seriamente a la comunidad de investigadores y conservacionistas. En este  proyecto se plantea un mecanismo para evitar todas aquellas disposiciones que  han protegido y aún protegen a esta emblemática especie de los Andes ya que con el supuesto objetivo de paliar la  pobreza de los Andes y con una  ingenuidad carente de toda base científica académica, el gobierno  peruano ha comenzado a ejecutar un proyecto de producción de híbridos entre  vicuñas y alpacas, lo que extinguiría a la especie vicuña silvestre en si.  Entre otros muchos errores este proyecto se basa  en pensar que un animal híbrido entre dos especies combina las mejores y no las  peores cualidades de cada una de estas, cuestión es errónea en términos  genéticos científicos.
 
 
 
 Algunos datos sobre la legislación  en Argentina
 
 
 Comentarios preliminaresEn la Constitución de 1853  no se tomaba en cuenta el tema medioambiental.
 En nuestra nueva constitución  existen artículos donde se incluye la obligación del estado para proteger el  derecho de la población a un ambiente sano, equilibrado y apto para el  desarrollo humano, del cual la fauna silvestre forma parte. En otro de los  artículos se postula que las actividades productivas que se realicen para  satisfacer necesidades presentes no podrán comprometer la vida de futuras  generaciones, lo cual hace referencias al concepto de uso sustentable.
 Hablando de la legislación de la  fauna silvestre. Existen dos líneas claramente distinguibles, la  de conservación de ambientes y la de uso de  los recursos. Es el Estado quien debe en forma federal definir una política  ambiental, ya que cuenta con las facultades que sólo la Nación posee:
 1) Celebrar tratados  internacionales.
 2) Regular el comercio  internacional.
 3) Dictar normas penales.
 4) Contar con recursos federales  para posibilitar acciones conjuntas en todo el país.
 Las provincias tienen el dominio  de sus recursos originarios y facultades para reglamentar el uso racional y  manejo de la fauna silvestre y determinar el régimen de sanciones  administrativas a las contravenciones.
 De cualquier manera, la  legislación está atomizada ya que hasta 1996 sólo dos provincias habían  adherido a la Ley   Nacional de Fauna.
 La fauna silvestre tiene  condición jurídica de "res nullius" o cosa de nadie, por lo cual es  susceptible de apropiación por ocupación condicionada a la observancia de  normas legales.
 
 
 Legislación NacionalLey Nacional de fauna Nº 22412 de 1981.
 Algunos artículos:
 Art. 1 Declárese de interés  público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio  de la República,  así como su protección, conservación, propagación, repoblación y  aprovechamiento racional.
 Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de  proteger la fauna silvestre...
 Art. 3
 Se entiende por fauna silvestre
 1) A los animales que viven  libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
 2) Los bravíos o salvajes que  viven bajo el control del hombre, en cautividad o semicautividad.
 3) Los originalmente domésticos  que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en  cimarrones.
 Art. 20
 En caso de que una especie de la Fauna Silvestre  autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el  Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de  reasegurar su repoblación y perpetuación. Las provincias prestarán su  colaboración y la autoridad de aplicación nacional aportará los recursos  pertinentes, pudiendo disponer también la prohibición de caza, del comercio  interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie  amenazada.
 Esta ley tiene un Decreto  Reglamentario nº 691 de 1981.
 
 
 Legislación provincialNinguna provincia puede legislar  la caza de vicuñas mientras este vigente el convenio de la vicuña. Cada  provincia tiene sus propias leyes, resoluciones y decretos de conservación y  uso de las vicuñas, una muestra de estos es:
 Catamarca. Decreto 386/70. reglamentario de la ley 2308/69 de Caza  y conservación de la   Fauna Silvestre. Prohibe la caza y circulación de productos  de vicuñas.Decreto 475/79 Crea la   Reserva de Laguna Blanca para la conservación de la vicuña.
 La Rioja. Decreto  1460/80 crea la Reserva  de Laguna Brava.
 Disposición 195/82 declara a la  vicuña especie "vulnerable" prohibiendo su caza, captura, acoso y  comercialización.
 Salta. Ley 3571/60 prohibe la caza de vicuñas por 5 años.
 Decreto 308/80 crea la Reserva "los  Andes" para la conservación de vicuñas.
 San Juan. Decreto 1302. Protección absoluta de vicuñas.Decreto  2164672 Crea la reserva San Guillermo.
 Jujuy. Ley 3014/73 Prohibición absoluta de la caza de la vicuña.Resoluciones  92/79 y 144/82. Declara a la vicuña especie protegida.
 En el año 2009 se  sanciono  la ley provincial 5634 “Plan de  Conservación y Manejo Sustentable de la Vicuña en Silvestría” , la cual no ha  sido reglamentada y que en estos momentos se encuentra en revisión a partir de  una convocatoria de la Secretaría de Gestión Ambiental y la Dirección de  Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Pcia de Jujuy. Investigadores  del equipo VICAM hemos sido invitados y participamos activamente de esta  revisión
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